Funciones
La Universidad Mexiquense del Bicentenario es la respuesta concertada de los Gobiernos Federal y Estatal a las demandas de nuestra población mexiquense, permitiendo incursionar en el impulso de un nuevo modelo educativo congruente con las necesidades de la entidad, que se constituirá en sí mismo como un vehículo de desarrollo social que permita a los mexiquenses ejercer el derecho a obtener un mejor nivel de vida.
Para el logro de ello, se establecieron como sus funciones:
I. Impartir educación superior en sus niveles de Licenciatura, Especialización, Maestría y Doctorado con validez oficial para formar integralmente profesionales competentes con un amplio sentido ético, humanístico y nacionalista, con un elevado compromiso social y aptos para generar y aplicar creativamente conocimientos en la solución de problemas;
II. Organizar y realizar actividades de investigación en las áreas en las que ofrezca educación, atendiendo fundamentalmente los problemas estatales, regionales y nacionales, en relación con las necesidades del desarrollo socioeconómico de la entidad; y
III. Formar individuos con actitud científica, creativos, con espíritu emprendedor, innovador, orientados al logro y a la superación personal permanente, solidarios, sensibles a las realidades humanas, integrados efectivamente y comprometidos con el progreso del ser humano, del país y del Estado.
En alcance a lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto de creación, la Universidad Mexiquense de Bicentenario, para el cumplimiento de su objeto, tiene las siguientes atribuciones:
I. Adoptar la organización administrativa y académica que estime conveniente, de acuerdo con los lineamientos previstos en este decreto;
II. Coordinar la impartición de educación superior de carácter tecnológica en las áreas industriales y de servicios, así como educación de superación académica alterna y de actualización;
III. Diseñar y ejecutar su plan institucional de desarrollo;
IV. Formular y modificar, en su caso, sus planes y programas de estudio, estableciendo procedimientos de acreditación y certificación de estudios para someterlos a la autorización de la Secretaría de Educación Pública;
V. Establecer, organizar, administrar y sostener planteles en los lugares que el Ejecutivo del Estado estime convenientes y necesarios, por conducto de la Secretaría de Educación, previo estudio de factibilidad;
VI. Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal académico;
VII. Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las normas para su permanencia en la Universidad;
VIII. Revalidar y reconocer estudios, así como establecer equivalencias de los realizados en otras instituciones educativas, de conformidad con el Sistema Nacional de Créditos;
IX. Expedir constancias y certificados de estudios, títulos profesionales y grados académicos, así como otorgar distinciones profesionales;
X. Estimular al personal directivo, docente, administrativo y de apoyo para su superación permanente, favoreciendo la formación profesional en cada nivel;
XI. Organizar y desarrollar programas de intercambio académico y colaboración profesional con organismos e instituciones culturales, educativas, científicas o de investigación nacionales o extranjeros;
XII. Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas, docencia, investigación, difusión cultural y vinculación con los sectores público, privado y social;
XIII. Prestar servicios de asesoría, de elaboración de proyectos de desarrollo de prototipos, de paquetes tecnológicos y capacitación técnica a los sectores público, privado y social que lo soliciten;
XIV. Realizar actividades de vinculación a través de educación continua para beneficiar a los sectores social y productivo;
XV. Elaborar programas de orientación educativa constantes y permanentes;
XVI. Colaborar con los sectores público, privado y social en la consolidación del desarrollo tecnológico y social de la comunidad.
XVII. Promover la cultura regional, estatal, nacional y universal;
XVIII. Promover un mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y contribuir a su utilización racional;
XIX. Expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones que rijan a la Universidad;
XX. Realizar los actos jurídicos necesarios para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones; y
XXI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Anexamos los sitios donde podrás obtener más información actualizada constantemente, así como cambios en lineamientos.
Obligaciones de los Servidores Públicos
El Servidor Público es la persona que desempeña un empleo, cargo o comisión subordinada al Estado, en cualquiera de sus tres Poderes, independientemente de la naturaleza de la reacción laboral que lo ligue con el área a la cual presta sus servicios, obligada a apegar su conducta a los principios de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia.
Cumplimiento a la LGCG
Formatos
727 KB, 70 páginas.
6129 KB, 27 páginas.
4982 KB, 21 páginas.
FORMATOS CONAC 1ER. TRIMESTRES
497 KB, 3 páginas.
Formatos de LDF
255 KB, 1 página.
EDO ANALITICO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS CLASIFICACION ADMINISTRATIVA
125 KB, 1 página.
EDO ANALITICO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS FINALIDAD Y FUNCION
217 KB, 1 página.
EDO ANALITICO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS POR OBJETO DEL GASTO
435 KB, 2 páginas.
EDO ANALITICO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS SERVICIOS PERSONALES
135 KB, 1 página.
ESTADO ANALITICO DE INGRESOS DETALLADO
183 KB, 1 página.
ESTADO DE SITUACION FINANCIERA DETALLADO
207 KB, 1 página.
INFORME ANALITICO DE LA DEUDA PUBLICA Y OTROS PASIVOS
151 KB, 1 página.
INFORME ANALITICO DE OBLIGACIONES DIFERENTES DE FINANCIAMIENTOS
105 KB, 1 página.
Formatos de LDF Primer Trimestre